Análisis sobre la Nueva Ley Federal De Protección a la Propiedad Industrial

Autor: Studio Hyphen Paris - Proyecto: Good balance
La Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020
A todas las personas que tienen un registro en materia de Propiedad Industrial o están pensando en registrar una marca a futuro, estamos seguros que la siguiente información será de gran utilidad.
El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por sus siglas (LFPPI); la cual conlleva importantes modificaciones.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como autoridad administrativa podrá:
Fijar multas, requerir su pago y recaudar créditos fiscales resultantes.
Exigir el pago de Créditos Fiscales sin cubrir, a través del procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
Condenar pagos de daños y perjuicios causados en procedimientos de declaración administrativa.
Solicitar auxilio de la fuerza pública federal, estatal, o local institución o armada para cumplir determinaciones de observancia de derechos.
En el rubro de las patentes se incluyó la “Cláusula Bolar”.
“CLÁUSULA BOLAR” un tercero podrá usar, fabricar, ofrecer en venta o importar un producto con PATENTE VIGENTE, para generar pruebas, información y producción, con la finalidad de obtener registros sanitarios de medicamentos a efecto de comercializarlos cuando venza la patente, desde la presentación de la solicitud de patente y durante todo el tiempo de su vigencia.
En cuanto a las marcas:
La vigencia de las marcas se contará a partir de la fecha de registro (concesión). Esta disposición se aplicará sólo en relación a las marcas otorgadas después del 5 de noviembre de 2020.
En otras palabras; dicho texto señala, que cuando se presenta una marca ya no se podrá la fecha de presentación como anterior, sino la fecha en la que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial del registro y de dicha fecha se comenzarán a contar los diez años para la renovación de la marca.
En cuanto a los diseños industriales, se permiten diseños industriales en secuencias animadas.
Por otro lado, tenemos un gran cambio en los Secretos Industriales ya que el IMPI, podrá multar por la apropiación indebida, uso o revelación de Secretos Industriales. También con esta nueva Ley facilita obtener indemnizaciones de daños y perjuicios por tales conductas indebidas y crea nuevas vías procesales para hacer valer los derechos sobre los secretos industriales.
Para terminar, a todas las personas que ya hayan registrado su marca; al presentar la renovación deben declararse que los productos no son engañosos y no hay mala fe.
Así mismo la declaración de uso deberá realizarse cada tercer año y solo aplicará en relación con las marcas presentadas después del 10 de agosto. Las que fueron presentadas antes de esa fecha deberán realizar la declaración de uso al momento de renovarla.
Estar actualizado en materia de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, es fundamental para garantizar la seguridad y la posesión de tu marca, producto o patente. Actualízate y consulta a profesionales en el medio que garanticen procedimientos apegados a la normativa Federal.
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